EASA publica nuevas actualizaciones y medios de cumplimiento sobre la condición especial para VTOL
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EASA publica nuevas actualizaciones y medios de cumplimiento sobre la condición especial para VTOL

La nueva edición del documento proporciona flexibilidad adicional y una mejor alineación con las regulaciones del Reglamento de la Comisión 2024/1111
Esas SC Issue 2
Créditos: EASA
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La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha publicado la segunda edición de la Condición Especial (SC) para Aeronaves con Capacidad de Despegue y Aterrizaje Vertical (VTOL). Esta actualización proporciona flexibilidad adicional en cuestiones como, por ejemplo, el aumento del peso máximo certificado de despegue (MTOW por sus siglas en inglés), con las regulaciones recientemente aprobadas, entre las que destaca el Reglamento de Ejecución de la Comisión 2024/1111.

EASA ha anunciado también que, en breve, se someterá a consulta pública un medio de cumplimiento (MOC) asociado al nuevo requisito de alto nivel de rendimiento VTOL.2517, que aborda los sistemas de interconexión del cableado eléctrico, junto con una actualización del actual MOC VTOL.2555 para los registradores de vuelo. Adicionalmente, la reguladora europea tiene prevista una nueva revisión de la SC a corto plazo, con el objetivo de implementar mayores alineamientos con la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA).

Aumento de la masa máxima certificada de despegue

La nueva edición del documento aumenta la masa máxima certificada de despegue desde los 3.175 kilogramos establecidos por el requisito VTOL.2005 de la primera SC hasta los 5.700 kilogramos, dejando la configuración máxima de asientos para pasajeros (MPSC) en 9. Según EASA, esta nueva Mctom ayudará a los solicitantes de certificados tipo (TC) en distintos aspectos, incluida la instalación de baterías de mayor tamaño y capacidad para mejorar el alcance de sus aeronaves.

Este valor superior se basa en las cifras aplicables a los aviones de las categorías “normal”, “utilitaria” y “acrobática”, establecidas en 5.670 kilogramos según la enmienda CS-23. Para facilitar la coherencia con los reglamentos existentes y la justificación en virtud de la cual se adoptaron dichos umbrales, la Agencia Europea decidió limitar el peso a 5.700 kilogramos en el requisito modificado en esta SC.

Instalación de grabadoras de vuelo en los VTOL tripulados

El requisito UAM.IDE.MVCA.191 “Flight Recorders” del Reglamento de Ejecución de la Comisión 2024/111 de la Comisión establece la obligatoriedad de instalar registradores de vuelo en las aeronaves VTOL con una Mctom de 5.700 kilogramos o menos. Para ello, los fabricantes deben seguir, además, las normas establecidas para estos módulos por el MOC VTOL.2555, publicado dentro del MOC SC-VTOL con la referencia Eurocae ED-155.

Cabe destacar también que, en el primer número de esta SC, el VTOL.255 ha sido modificado para alinearse con el requisito y proporcionar una mejor MVCA.191, así como para proporcionar una mejor coherencia con las características de los registradores de vuelo ligeros disponibles en la actualidad en el mercado.

Armonización con la reguladora estadounidense

EASA también ha modificado dos requisitos como parte de los esfuerzos de armonización que está realizando con la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos: el VTOL.2105(b)(1), con el fin de alinear la redacción del requisito, manteniendo su significado original; y el VTOL.2250(c), para alinear la redacción del requisito y permitir una interpretación común.

Sistemas EWIS como componente vital

Al igual que ocurre en la certificación de aeronaves convencionales de grandes dimensiones, EASA ha convertido los sistemas EWIS (Electrical Wiring Interconnection System) en una cuestión vital para las plataformas VTOL. La reglamentación de la entidad europea considera clave el cableado y sus componentes dentro de las cuestiones relativas a la seguridad del vehículo aéreo. Por ello, el desarrollo de este marco se ha acompañado por normas para tareas específicas de mantenimiento y formación de personal técnico.

El uso de sistemas eléctricos de elevación y empuje en muchos VTOL requiere de sistemas de alta potencia eléctrica, que introducen nuevos riesgos operativos. En base a esto, EASA ha considerado necesario incluir esta condición especial en un nuevo requisito, denominado VTOL.2517 para garantizar que se le de la importancia necesaria a las interconexiones en la certificación de aviones de despegue y aterrizaje vertical. 

Homogeneización en la denominación

El Reglamento de Ejecución 2024/1111 de la Comisión introduce la definición de (VTOL)-Capable Aircraft, abordando oficialmente esta categoría con la SC. Este cambio ha requerido la modificación de los títulos de la condición especial y el requisito VTOL.2000, entre otros, para aplicar y generalizar el nuevo término. Por otro lado, la definición de “vertipuerto” en el VTOL.2000 también se ha modificado para alinearse completamente con la definición introducida en el Reglamento 2024/1111.

Operaciones sobre el agua y velocidades operativas

El mismo reglamento mencionado en el epígrafe anterior introduce a través del UAM.IDE.MVCA.300 diferentes categorías de certificación para vuelos sobre el agua. Las nombradas “Diching” y “flotación de emergencia” ya se anticiparon en la primera edición, pero, hasta esta actualización de la SC no se ha introducido la denominada “operaciones limitadas sobre el agua”.

Destaca, asimismo, una categoría de certificación para “operaciones sobre superficies flotantes”, el requisito VTOL.2310 sobre flotación y el VTOL.2315 sobre medios de salida y salidas de emergencia, que se modifican para introducir nuevos cambios y asegurar una mejor coherencia con su intención original, sometida a consulta pública en el año 2021.

Finalmente, las actualizaciones de la SC modifican, paralelamente, el requisito VTOL.2000(d), con el fin de eliminar la referencia a la velocidad máxima de operación (VMO) y el número Mach (MMO), ambos conceptos incluidos por analogía con la enmienda CS-23 en la primera revisión de la Condición. EASA afirma que la referencia y el número “se consideran nulos y deben suprimirse” ya que, tras consideración y evaluación detalladas, las velocidades aerodinámicas de diseño se han establecido en el MOC VTOL.2200 en base a las enmiendas CS27/29, que se consideran más apropiadas a estos efectos.



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