El Ministerio de Fomento ha publicado el esperado proyecto de regulación del uso de drones que sustituirá a la norma provisional que ya lleva en vigencia más de dos años. El proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, como es conocido oficialmente, se encuentra en periodo de consulta pública hasta el próximo 22 de noviembre.
El nuevo texto ya recoge el uso de drones en áreas urbanas y durante la noche, como adelantó Infodron.es el pasado septiembre. Los aparatos, siempre bajo determinados requisitos, podrán operar también más allá de la línea de vista del piloto.
En el punto 2 del artículo 21, dedicado a las condiciones de utilización del espacio aéreo, se especifica que podrán utilizarse RPAS que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad “más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) y dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo”, para realizar “operaciones aéreas especializadas”. El texto recoge en otros de sus puntos los requisitos específicos para realizar estas operaciones.
En ese mismo artículo, en el punto 3, se explica que podrán realizarse “operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ)”. Estos vuelos sólo será posible para “aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave”.
El documento incluye la “obligación de comunicación previa al Ministerio del Interior para la operación sobre aglomeraciones urbanas de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre”.
Otra novedad esperada es el vuelo nocturno. El proyecto de Real Decreto incluye en su artículo 25 esta posibilidad, si bien “requerirá la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa solicitud del operador acompañada del estudio de seguridad previsto”.
Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto