La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha retrasado seis meses la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 947/2020, lo que significa que Europa tendrá que esperar hasta el 1 de enero de 2021 para su ansiada nueva legislación dron. A España esta decisión le afecta directamente ya que, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) estaba esperando a la publicación de dicho reglamento para aplicar el suyo.
En este sentido, EASA ha explicado que este retraso se debe a “la incapacidad de los estados miembro y del sector de la aviación para prepararse como consecuencia del Covid-19, en particular el establecimiento de sistemas de registro digitales e interoperables, así como la adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados expedidos sobre la base del derecho nacional”.
Por otro lado, la agencia indica que “los organismos de normalización han registrado retrasos en el proceso de normalización y otras actividades, como la preparación de metodologías de ensayo o el ensayo de características técnicas, como la identificación a distancia”.
Fuentes cercanas a Infodron.es han explicado que se realizó una votación entre todos los estados miembros y que muchos se negaron, entre ellos España. Y es que, el calendario de la nueva legislación de AESA estaba muy ligado al de Europa. Este retraso significa que la legislación española también se verá afectada, pudiendo retrasarse hasta un año.
Las medidas introducidas para contener la pandemia de Covid-19 perjudican gravemente la capacidad de los Estados miembros y del sector de la aviación para prepararse para la aplicación de una serie de Reglamentos de Ejecución adoptados recientemente en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación.
Con este retraso, todos los tipos de UAS podrán seguir operando en las condiciones actuales durante seis meses adicionales. Por consiguiente, las fechas de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 deben aplazarse en consecuencia, a fin de que los operadores de UAS puedan utilizar esas aeronaves sin cumplir lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 durante seis meses adicionales.
EASA ha confirmado que es posible aplazar la aplicación de las disposiciones a las que se refiere sin que esto tenga un efecto perjudicial en la seguridad operacional de la aviación, “ya que se trata de un período muy breve”.
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