AESA publica una guía para cumplir las normas del uso civil de los RPAS
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AESA publica una guía para cumplir las normas del uso civil de los RPAS

Control AESA. Foto AESA.
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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado los medios aceptables de cumplimiento y material guía aprobados para las operaciones con RPAS del Real Decreto 1036/2017 del 15 de diciembre, por el que se regula el uso civil de los sistemas, especificando las medidas de ejecución para la aplicación de la norma, habilitando a la AESA a acreditar a los medios que cumplan los requisitos establecidos en el real decreto y de sus disposiciones de desarrollo.

Para ejercer su habilitación, la AESA ha publicado una resolución para facilitar la aplicación de la norma mediante los medios aceptables de cumplimiento y el material guía relativos a la caracterización del RPAS, a la formación y certificación de los pilotos que operen RPAS, el libro para el registro del tiempo de vuelo del piloto y los requisitos de los equipos para la operación con RPAS según el Real Decreto 1180/2018, artículo 46.

Los medios aceptables de cumplimiento son criterios o estándares no obligatorios que aclaran o explican una forma de demostrar el cumplimiento del texto normativo, de manera que quien demuestre cumplir la norma se darán por cumplidos los requisitos.

Medios aceptables de cumplimiento relativos a la caracterización del RPAS

 

EL Reglamento de Circulación Aérea establece nuevos tipos de operación y requisitos de control de los RPAS, por lo que se hace necesario establecer metodología y documentación que permita comprobar el cumplimiento de dichos requisitos.

Para ello, con objeto de garantizar que elementos importantes como la operación, la fabricación o el mantenimiento se realicen en las condiciones seguridad, entra en escena la caracterización de los RPAS, regulada por en el artículo 26 del Real Decreto.

En este sentido, el Grupo de Trabajo de Tecnología y Seguridad de la Comisión Asesora de RPAS de AESA ha establecido las características correspondientes a los componentes de las aeronaves para su utilización civil en operaciones sujetas a comunicación previa del operador y en operaciones sujetas a autorización previa de AESA.

El formulario de caracterización deberá contener las características generales del RPAS. De esta forma, se deberá incluir tanto el equipo básico como el opcional para operaciones más específicas declaradas por el operador, identificando dónde se encuentran descritas para la comunicación a AESA de las características que pudieran afectar a la seguridad de la operación. La operación deberá realizarse siempre con las características descritas en este documento. En el caso de que hagan falta más detalles de los previstos en el formulario y sus casillas se podrán adjuntar tantos documentos como haga falta.

Como norma general, la AESA explica que “aquellos apartados en los que se necesite aportar datos no previstos por el formulario se han de proporcionar los detalles que sean de importancia en las casillas de descripción”. Debido a que muchos de los campos habilitados en el formulario se consideran autoexplicativos “es necesario proporcionar únicamente instrucciones para la cumplimentación de aquellos que pueden resultar más complejos”, detalla AESA.

Las instrucciones que se deben proporcionar son, por un lado, el nombre de la aeronave a caracterizar, que podrá coincidir con el modelo, “en el caso de que un operador tenga varias aeronaves con características idénticas no será necesario presentar varias tablas de caracterización, pudiendo utilizarse una única para todas ellas”, indica la agencia.

Por otro lado, para aeronaves de ala fija, se deberá especificar la envergadura, longitud del fuselaje, diámetro del cuerpo, etc., para una aeronave de ala rotatoria u otra configuración, se deberá proporcionar la longitud, el ancho/envergadura con hélices y altura, diámetro de la hélice, etc. “Es recomendable incluir fotos, diagramas y esquemas, siempre que se considere necesario para respaldar la descripción de la aeronave”, comenta AESA.

En este sentido, en las instrucciones también se detallarán aquellos elementos de pintura, marcas visibles y significativos, una descripción de las luces, detallando colores y situación y el tipo de propulsión utilizado, indicando la marca y modelo, y datos relevantes como número de motores, pudiendo acompañarse esquemas de diseño de la planta motora si fuera necesario.

Como instrucción general para este apartado, la AESA necesitará cualquier certificación y calificación de los sistemas, como los relativos a la compatibilidad electromagnética u otra directiva europea que cumplan los equipos instalados en la aeronave.

Finalmente, en este formulario tendrán que indicarse las características técnicas del sistema, sus modos de operación, la activación del sistema, las certificaciones o cualificaciones de los componentes, los modos de vuelo, el sistema de encriptado con el que se cuenta, en el caso de que exista, las diferentes configuraciones de la carga útil que modifican el peso y equilibrio, cargas eléctricas o dinámica de vuelo con los respectivos detalles técnicos y los sistemas o equipos con que cuenta la aeronave para mitigar posibles riesgos asociados a la seguridad de la operación.

Medios aceptables de cumplimiento relativos a la formación de los pilotos

 

En este apartado, la AESA necesitará la justificación del cumplimiento del requisito de conocimientos teóricos, que quedarán reconocidos por cualquiera de los siguientes medios: Ser o haber sido titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador; un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto EASA; o, en el caso de la licencia de piloto de ultraligero española, mediante un certificado individual de aptitud emitido por AESA tras realizar el examen oficial de conocimientos teóricos.

En este sentido, la agencia recomienda que antes de iniciar el curso de conocimientos teóricos de formación práctica contemplado, el alumno disponga del certificado médico correspondiente según lo establecido en el artículo 35 del RD 1036/2017.

Requisitos de los programas de conocimientos teóricos para el pilotaje

 

La duración mínima de los cursos será de 50 horas para los básicos y de 60 horas para los avanzados. A la terminación del curso se realizará un examen escrito presencial que constará de un mínimo de 100 preguntas de respuesta múltiple, repartidas proporcionalmente entre todas las materias del curso. Para declarar apto al alumno, este deberá obtener al menos un porcentaje del 75% de aciertos, sin que cuenten negativamente las respuestas no acertadas.

Una vez superado el examen, la organización de formación expedirá al alumno un certificado de aptitud básico o avanzado.

Requisitos de los programas de formación práctica para el pilotaje

 

El programa de formación práctica se dirigirá al conocimiento de la aeronave específica (fabricante, categoría, tipo y modelo) y el equipo de control que vaya a operar el alumno durante la formación.

La duración mínima de la parte dedicada a la formación de conocimientos teórico-prácticos será de cinco horas presenciales. A efectos de acreditar que el alumno ha adquirido estos conocimientos específicos del RPAS, se realizará un examen presencial.

Además, el curso de formación práctica contendrá la formación de vuelo, en la que se instruirá al alumno en el pilotaje de la aeronave de forma que se cubra la realización de todas las maniobras. A la finalización de la formación de vuelo y siempre que se haya superado el examen de conocimientos específicos del RPAS, se realizará una prueba de vuelo presencial, supervisada por un examinador.

 

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