Agricultura publica los requisitos para el uso de fitosanitarios con drones
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Agricultura publica los requisitos para el uso de fitosanitarios con drones

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El Ministerio de Agricultura ha publicado los requisitos de seguridad aérea, inspección de equipos y uso de productos fitosanitarios que deben cumplir los tratamientos agrícolas que emplean este tipo de sustancias realizados con drones.

En el primer apartado de la nota aclaratoria, hecha pública el pasado 9 de enero, el organismo detalla la necesidad de que el piloto o la empresa responsable del sistema aéreo pilotado por control remoto (RPAS, en sus siglas en inglés) esté autorizado como operador de trabajos técnicos o científicos, según detalla la Ley 18/2014 que regularizó de manera urgente el sector de los drones ante su rápido auge.

Para drones con un peso que no exceda los 25 kilogramos de peso esto implica presentar ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) una comunicación previa y una declaración responsable al menos cinco días antes de la operación. Para sistemas con una masa superior, es necesario un certificado de aeronavegabilidad y una autorización específica.

Además, el operador deberá disponer de documentación sobre su RPAS, un manual de operaciones sobre la actividad a desarrollar, un estudio aeronáutico de seguridad, un registro de vuelos de prueba, un programa de mantenimiento de la aeronave y una póliza de seguros. También deberá demostrar que posee los conocimientos necesarios para dirigir un sistema no tripulado (UAS, en sus siglas en inglés).

Inspección del sistema y  tratamientos autorizados

El segundo apartado del texto señala que los RPAS deben estar censados en el Ministerio de Agricultura y pasar una inspección. La entidad ha precisado a Infodron.es que el censo estará disponible la próxima semana en la página web del ministerio, mientras que el manual de inspecciones será publicado a finales de febrero. 

La tercera parte del documento indica que el producto fitosanitario debe estar autorizado. Además, el operador debe contar con un carné de piloto aplicador o estar inscrito (él o la empresa para la que trabaje) en el Registro Oficial de Productos y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).

Por último, cada tratamiento debe estar autorizado por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Para ello es necesario presentar una solicitud de autorización especial junto con un plan de aplicación.

El ministerio puntualiza que los tratamientos que emplean organismos de control biológico (método que usa seres vivos para controlar las plagas) no están sujetos a estos requisitos, como tampoco los procesos de detección de plagas, falta de riego y uso óptimo de fertilizantes, la supervisión de áreas fumigadas y el control de cultivos.

Imagen: Smart Rural



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